Cuando fallece una persona, deja bienes y no ha elaborado en vida un testamento, los herederos deberán hacer un contrato de división y partición de bienes, lo cual se puede hacer vía judicial.
¿Qué tipo de división y partición de bienes existen?
La división y partición puede ser física o puede ser a resultas de la venta del bien.
Física
Si es física, se deberán hacer independizaciones con apoyo de ingenieros y arquitectos, las cuales tendrán que inscribirse en SUNARP en fichas apartes.
Por venta
Si es por venta, simplemente se vende y se reparte proporcionalmente al derecho del heredero. Para ello, se suscribe minuta, escritura pública y se inscribe en SUNARP la venta.
Es importante recordar que es necesario que el contrato de división y partición lo suscriban todos los herederos.
También es importante saber que basta que un heredero solicite judicialmente la división y partición para que esta proceda.
Si desea asesoramiento legal o iniciar un proceso sobre el tema descrito u otro más, no dude en comunicarse con el Estudio Percovich & Abogados Asociados que en la brevedad posible uno de nuestros abogados le atenderá.
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